Resumen: Se solicita la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, pero el apelante no indica que periodos de paralización concretos se produjeron, limitándose a indicar el lapso total de duración del proceso. No obstante comprobarse la existencia de periodos aislados de paralización, alguno de un año, que fueron injustificados, resulta ajustado, como hace la sentencia de instancia, aplicar la atenuante de dilaciones indebidas simple. Pues tal periodo de paralización inferior a los cinco años en computo global, no se puede reputar exagerado, ni se acreditó un perjuicio al acusado superior al propio de cualquier procedimiento que justifique reputar dicha atenuante como muy cualificada. La apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sean súper extraordinarias.
Resumen: La Sala de Admisión no puede obviar que por AATS de 23 de marzo de 2023 se admitieron a trámite los RCA 8285/2022, 8267/2022 y 7814/2022, preparados por las mismas partes aquí recurrentes, por considerar que tenía interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión de fondo que se plantea en este recurso de casación, por lo que procede, por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (artículos 9.3 y 14 de la Constitución), admitir a trámite también este recurso de casación. Se declara como cuestión en la que entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 2.1.b) y c) LGS, en relación con el artículo 23.1 LGP, a fin de determinar si las subvenciones, por su propia naturaleza, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad. Y, en caso negativo, interpretar el artículo 607 LEC a fin de valorar su aplicabilidad o no a las subvenciones percibidas por el beneficiario y dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19.